Impuesto a las ganancias ocasionales

 Carlos Mario Lafaurie Escorce, Presidente Instituto Colombiano de Derecho Tributario

Carlos Mario Lafaurie Escorce, Presidente Instituto Colombiano de Derecho Tributario
Foto: Archivo Particular

La reforma tributaria de diciembre pasado también cobijó el impuesto de ganancias ocasionales, el cual grava la utilidad en venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, así como los ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones (actos gratuitos en general), ciertas utilidades originadas en la liquidación de sociedades que existieron al menos dos años, loterías, rifas, apuestas y premios. En relación con los cuatro últimos no hubo cambio en la regulación.

La tarifa se fijó en el 10%, beneficiando en primer lugar a todas las sociedades y a las personas naturales extranjeras no residentes, las cuales eran gravadas al 33%. Los colombianos tenían tarifas marginales del 19%, 28% y 33%, dependiendo del monto de la ganancia ocasional, pero estaban exonerados respecto de los primeros $29.256.690.

En relación con las sucesiones, quedó exento lo que reciba el heredero, legatario o cónyuge sobreviviente (porción conyugal), que corresponda a propiedades del causante representadas en un inmueble rural (limitado a $206,675,700), que no sea de recreo, en una vivienda urbana (igual limitación) y en las cosas de uso personal y el mobiliario de la casa. Tampoco se grava con este impuesto los primeros $93,675,090 del valor de las asignaciones.

Se exonera el 20% de lo recibido por donaciones, hasta un tope de $61,465,890, y la utilidad derivada de la venta de la casa de habitación, limitada a $201,307,500, siempre que el valor catastral o autoavalúo no supere $402,615,000 y el precio obtenido se destine a la adquisición de casa de habitación.

Hasta el 2012, únicamente estaban exceptuados $64,418,400 para los herederos y el cónyuge, y 20% del legado o la donación, sin exceder de $32,209,200.

En adelante, cuando se reciba un bien distinto de dinero, además de las reglas especiales para calcular el ingreso por la donación, herencia o legado, se estableció que en las sucesiones debe tomarse como valor el que tenía el bien el 31 de diciembre del año anterior a su liquidación, en lugar del que figuraba en la declaración de renta del causante correspondiente al año previo al fallecimiento.

Con la reforma ganaron los que tenían tarifas mayores al 10%, quienes venden su casa de habitación para comprar otra y los herederos y donatarios que superaban ciertos topes. Algunos de los que pierden son los colombianos cuya ganancia ocasional no excedía $29,256,690, porque antes no.

Carlos Mario Lafaurie Escorce

Director de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Javeriana.

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