ABC liquidación predial año 2012

Secretaría Distrital de Hacienda
Liquidación 2012 – Impuesto Predial Unificado


La liquidación del Impuesto Predial que realiza la Secretaría Distrital de Hacienda, es únicamente para los predios localizados en Bogotá.

 

Consulte en este vínculo más información sobre el Impuesto Predial Unificado

Para realizar este trámite usted debe presentar alguno de los siguientes documentos:

 

  • Original o fotocopia del impuesto predial de años anteriores.
  • Certificación Catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en caso de no presentar el impuesto de años anteriores.
  • Cédula de ciudadanía.

    Cuando los inmuebles son nuevos y tienen Matrícula Inmobiliaria al primero de Enero del año a declarar, pero no cuentan con CHIP (código de homologación e identificación del predio que empieza por AAA), Certificación Catastral o Certificado de Trádición y Libertad, se debe llevar la Escritura Pública del inmueble o el Reglamento de propiedad horizontal y el  Certificado de Estratificación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, para realizar una liquidación por bases gravables mínimas.

  • Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:

Si es Persona Natural:

    • Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
    • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
    • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

Si es Persona Jurídica:

    • Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
    • Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
    • Documento que acredite la existencia y representación legal (Certificado de Cámara de Comercio, Personería jurídica, etc.) no mayor a 90 días.
    • Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine (Boletín Catastral actualizado, Certificado de Tradición y Libertad, Tarjeta de Propiedad, Certificado del Vehículo, entre otros).

En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los predios que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.

Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyugue o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).

Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.

Usted cuenta con las siguientes opciones para obtener la liquidación del Impuesto predial unificado para la vigencia 2012:

  1. Comunicándose con la Línea Bogotá 195 podrá solicitar una cita para ser atendido en un SuperCADE; acuda a la cita 15 minutos antes de la hora indicada.

  2. Diríjase sin cita previa a uno de los siguientes puntos de atención:

    CADE Candelaria
    CADE Fontibón
    CADE Santa Lucía
    CADE Servitá
    CADE Toberín
    SuperCADE Américas
    SuperCADE Bosa
    SuperCADE CAD
    SuperCADE Calle 13
    SuperCADE Suba
    SuperCADE 20 de Julio

    Nota: Por cada solicitud se realizan 6 trámites si son del mismo propietario (no necesariamente el solicitante) y 3 trámites cuando se trate de diferente propietario. En los puntos de atención CADE se realizan 3 trámites independiente si son del mismo o de diferente propietario.

  3. Si requiere la liquidación para el año 2011 y anteriores consulte el trámite: Liquidación 2011 y Años Anteriores – Impuesto Predial Unificado .

Tenga en cuenta:

  • Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a $9.873.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.

  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario llamando a la Línea 195 de Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábado: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

  • Para consultar si su predio fue objeto de actualización catastral,  a través de internet podrá obtener de forma inmediata la  Certificación Catastral siguiendo las instrucciones de uso de los servicios en línea de la entidad.

  • Si los datos contenidos en la liquidación del  impuesto predial unificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, no corresponden al propietario actual del inmueble, usted debe realizar un Cambio de Nombre

    ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o transcribir la información de la liquidación a un nuevo formulario, incluyendo los datos del propietario actual, siempre y cuando el predio corresponda al Sistema General de Pago

  • Si el contribuyente recibió en su domicilio un formulario de un predio que no es, ni ha sido de su propiedad, puede hacer caso omiso de la comunicación ya que esta no representa una obligación pendiente, ni riesgo alguno.

  • Consulte en que puntos puede efectuar el Pago de Impuestos Distritales

     

  • El trámite es totalmente gratuito, evite intermediarios.

  • El contribuyente debe verificar que los datos consignados en la liquidación correspondan a la realidad jurídica y física del predio al primero de enero del año gravable, ya que con su firma avala esta información.

  • Al momento de cancelar el impuesto recuerde presentar original o fotocopia del documento de identidad de la persona que aparece registrada en el formulario, para más información consulte otros medios y puntos de pago.

  • Si los propietarios de los inmuebles ubicados en Bogotá no se encuentran en la ciudad y quieren realizar el pago del impuesto predial en otras ciudades, lo pueden hacer dirigiéndose a uno de los siguientespuntos de recaudo ubicados fuera del Distrito Capital

  • Si lo desea consulte algunas Preguntas Frecuentes

  • Para obtener mayor información ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda

  • En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

    Decreto 671 del 29 de diciembre de 2011  «Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2012, en el Distrito Capital de Bogotá».

    Decreto 672 del 29 de diciembre de 2011 «Por medio del cual se determina para el año gravable 2012 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral»

    Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011  » Por medio del cual se reglamenta las exenciones que trata el artículo decimo tercero del Acuerdo 26 de 1998″.

    Decreto 674 del 29 de diciembre de 2011  » Por el cual se implementa para el año 2012 el mecanismo de aportes voluntarios.»

    Resolución 658 del 29 de diciembre de 2011 «Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB».

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