Plazos para la presentación de información exógena tributaria [2012]
La DIAN ha expedido la Resolución 11429 de 31-12-2011, estableciendo los plazos que se deben tener en cuenta para la oportuna presentación de la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2011.
Para la entrega de la información solicitada en la Resolución 11429 de 2011, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Grandes Contribuyentes
Último Dígito | Fecha |
---|---|
3 | 27 de Marzo de 2012 |
4 | 28 de Marzo de 2012 |
5 | 29 de Marzo de 2012 |
6 | 30 de Marzo de 2012 |
7 | 09 de Abril de 2012 |
8 | 10 de Abril de 2012 |
9 | 11 de Abril de 2012 |
0 | 12 de Abril de 2012 |
1 | 13 de Abril de 2012 |
2 | 16 de Abril de 2012 |
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas
Últimos Dígitos | Fecha |
---|---|
26 a 29 | 25 de abril de 2012 |
30 a 33 | 26 de abril de 2012 |
34 a 37 | 27 de abril de 2012 |
38 a 41 | 30 de abril de 2012 |
42 a 45 | 02 de mayo de 2012 |
46 a 49 | 03 de mayo de 2012 |
50 a 53 | 04 de mayo de 2012 |
54 a 57 | 07 de mayo de 2012 |
58 a 61 | 08 de mayo de 2012 |
62 a 65 | 09 de mayo de 2012 |
66 a 69 | 10 de mayo de 2012 |
70 a 73 | 11 de mayo de 2012 |
74 a 77 | 14 de mayo de 2012 |
78 a 81 | 15 de mayo de 2012 |
82 a 85 | 16 de mayo de 2012 |
86 a 89 | 17 de mayo de 2012 |
90 a 93 | 18 de mayo de 2012 |
94 a 97 | 22 de mayo de 2012 |
98 a 01 | 23 de mayo de 2012 |
02 a 05 | 24 de mayo de 2012 |
06 a 09 | 25 de mayo de 2012 |
10 a 13 | 28 de mayo de 2012 |
14 a 17 | 29 de mayo de 2012 |
18 a 21 | 30 de mayo de 2012 |
22 a 25 | 31 de mayo de 2012 |
Recuerde que todos los obligados deberán presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
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Mar 20, 2012
Bogotá, D.C, Marzo 20 de 2.012
CLASE DE DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
NÚMERO
20
FECHA DE EXPEDICIÓN
06 Marzo 2012
TEMAS ESPECÍFICOS
DIAN
INFORMACIÓN TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
ENTIDAD DE ORIGEN
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
FECHA DE EXPEDICIÓN
06/03/2012 04:20:06 p.m.
CONTENIDO
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. MODIFICA LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA A QUE HACEN REFERENCIA LAS RESOLUCIONES 11423, 11425, 11427, 11428 Y 11429 DE 2011. DEROGA LA RESOLUCIÓN 13484 DE 2011.
DIARIO OFICIAL N°
48364 DE MARZO 6 DE 2012
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN 20 DE 2012
(Marzo 6)
“Por la cual se modifican los plazos para presentar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecidos en las resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011 y se modifican el parágrafo 2º del artículo 5º de la Resolución 011428 de 2011 y el parágrafo 2º del artículo 20 de la Resolución 011429 de 2011”.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 628, 629-1, 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del estatuto tributario, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de octubre del año 2011, se estableció el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, grandes contribuyentes y demás entidades públicas y privadas que deben suministrar información exógena por el año gravable 2011, se señaló su contenido y características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.
Que mediante Resolución 013484 de fecha 29 de diciembre de 2011, se modificaron algunos plazos para la presentación de la información tributaria, establecidos en las resoluciones 011427, 011428 y 011429 de 2011, debido a las solicitudes recibidas por parte de algunos obligados, con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que no obstante la ampliación de plazos mencionada, el término establecido es apremiante e insuficiente para cumplir con la obligación formal, debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la información tributaria por el año gravable 2011.
Por lo anterior, se considera viable ampliar los plazos señalados en las resoluciones 011423, 011425, 011427, 11428 y 011429 de octubre 31 de 2011 para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2011 con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
RESUELVE:
ART. 1º—Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modifícanse los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia los artículos 9º de la Resolución 011423 de 2011; 4º de la Resolución 011425 de 2011; 4º de la Resolución 011427 de 2011; 3º de la Resolución 011428 de 2011 y 18 de la Resolución 011429 de 2011, así:
Para la entrega de la información solicitada deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante, cuando se trate de un gran contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada, de acuerdo con la obligación a reportar y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas como se relacionan a continuación:
Grandes contribuyentes:
Último dígito
Fecha
3
25 de abril de 2012
4
26 de abril de 2012
5
27 de abril de 2012
6
30 de abril de 2012
7
2 de mayo de 2012
8
3 de mayo de 2012
9
4 de mayo de 2012
0
7 de mayo de 2012
1
8 de mayo de 2012
2
9 de mayo de 2012
Personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas:
Últimos dígitos
Fecha
26-29
10 de mayo de 2012
30-33
11 de mayo de 2012
34-37
14 de mayo de 2012
38-41
15 de mayo de 2012
42-45
16 de mayo de 2012
46-49
17 de mayo de 2012
50-53
18 de mayo de 2012
54-57
22 de mayo de 2012
58-61
23 de mayo de 2012
62-65
24 de mayo de 2012
66-69
25 de mayo de 2012
70-73
28 de mayo de 2012
74-77
29 de mayo de 2012
78-81
30 de mayo de 2012
82-85
31 de mayo de 2012
86-89
1º de junio de 2012
90-93
4 de junio de 2012
94-97
5 de junio de 2012
98-01
6 de junio de 2012
02-05
7 de junio de 2012
06-09
8 de junio de 2012
10-13
12 de junio de 2012
14-17
13 de junio de 2012
18-21
14 de junio de 2012
22-25
15 de junio de 2012
ART. 2º—Modifícase el parágrafo 2º del artículo 5º de la Resolución 011428 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:
“PAR. 2º—El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las direcciones seccionales de impuestos o de impuestos y aduanas nacionales”.
ART. 3º—Modifícase el parágrafo 2º del artículo 20 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:
“PAR. 2º—El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las direcciones seccionales de impuestos o de impuestos y aduanas nacionales”.
ART. 4º—Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 013484 de diciembre 29 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 6 de marzo de 2012.