Tarifas avaluatorias Fiduciaria Inmobiliaria
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
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RESOLUCIÓN 201 DE 2002
(Mayo 9)
Por la cual se establecen las tarifas de cobro que deben cancelar los solicitantes por concepto de servicio de avalúos
EL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 14 del
Decreto 2113 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar las tarifas de cobro a los usuarios del servicio de avalúos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Las tarifas de cobro que el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI aplica a los usuarios del servicio de avalúos administrativos y administrativos especiales, serán las que a continuación se detallan:
VALOR DEL AVALÚO | TASA A COBRAR | |
Por los Primeros $ 20’000.000,oo
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36% de un salario mínimo legal mensual | |
Los siguientes de $20’000.000 | Hasta $30’000.000 | 1.50 por mil |
Los siguientes de $30’000.000 | Hasta $50’000.000 | 1.30 por mil |
Los siguientes de $50’000.000 | Hasta $100’000.000 | 1.20 por mil |
Los siguientes de $100’000.000 | Hasta $500’000.000 | 0.80 por mil |
Los siguientes de $500’000.000 | Hasta $1.000’000.000 | 0.30 por mil |
Fracción superior a $1.000’000.000 | 0.25 por mil |
Artículo 2°. Cuando el predio objeto del avalúo se encuentre ubicado en zona urbana diferente a la del municipio sede del perito que lo realizó, el monto de los honorarios liquidados según el artículo primero de la presente resolución se incrementará en un 15%.
Artículo 3º. Cuando el predio objeto del avalúo se encuentre ubicado en zona rural diferente a la del municipio sede del perito que lo realizó, el monto de los honorarios liquidados según el artículo primero de la presente resolución se incrementará en un 35%.
Artículo 4º. Los gastos de administración serán iguales al 25% del valor que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la presente resolución.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las resoluciones 0171 de 17 de febrero de 1997 y 323 de 30 de abril de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C.
SANTIAGO BORRERO MUTIS
Director General
Proyectó: Jaime Urrego Castaño
Revisó: Yovanny Martínez M.
Jeannette Cerón / 7 de Mayo de 2002
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