CAMBIOS AL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES

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La Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, introdujo modificaciones importantes al impuesto de ganancias ocasionales. Entre los cambios más relevantes encontramos una nueva forma para determinar la base gravable del impuesto, así como una tarifa impositiva reducida.

1. ¿Cuál es el concepto de ganancias ocasionales?

Se consideran ganancias ocasionales sometidas al impuesto las provenientes de herencias, legados y donaciones, lo percibido como porción conyugal y las que se obtengan por la celebración de cualquier acto jurídico entre personas naturales o jurídicas, que se realice a título gratuito. Este último criterio introducido por la reforma tributaria pretende aclara el concepto de ganancias ocasionales, al incluir, de manera expresa, como hecho generador del tributo a otras operaciones jurídicas que, pese a tener una denominación diferente a la de “donación”, también implican una transferencia de la propiedad a título gratuito. Por último, se consideran ganancias ocasionales las utilidades obtenidas por la enajenación de activos fijos poseídos por más de dos años.

2. ¿Cuál es la forma de determinar la base gravable del impuesto de ganancias ocasionales?

La reforma tributaria introdujo nuevas reglas que establecen como base gravable del impuesto de ganancias ocasionales el valor de los bienes o derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se celebra el acto jurídico a título gratuito o se liquida la sucesión. Con este nuevo sistema de valoración, se asocia la base gravable del tributo con el valor patrimonial de los bienes o derechos, lo cual implica un cambio importante en la medida en que se exige una permanente actualización del valor de los activos. Esto refleja con mayor certeza la realidad económica del acto jurídico o de la sucesión.

Es importante tener en cuenta que quedaron previstas reglas especiales para la determinación del valor de los activos, como por ejemplo acciones o aportes, vehículos automotores, créditos en moneda extranjera y derecho de usufructo temporal, entre otros.

3. ¿Cuáles son las ganancias exentas del impuesto?

La reforma tributaria establece como ganancias exentas del impuesto los siguientes valores, vigentes para el año 2013: a) los primeros $ 206.675.007 de pesos del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante; b) los primeros $ 206.675.007 de pesos de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo; c) los primeros $ 93.675.090 de pesos del valor de las asignaciones que, por concepto de porción conyugal o de herencia o legado, reciban el cónyuge y cada uno de los herederos o legatarios; d) el 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a $ 61.465.890 de pesos; y e) los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

4. ¿Cuál es la nueva tarifa del impuesto?

La tarifa del impuesto de ganancias ocasionales se redujo al diez por ciento (10%). Esta tarifa es aplicable tanto para sociedades o entidades nacionales y extranjeras, como para personas naturales con y sin residencia en Colombia.

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CALCULO DE LA GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE ACTIVOS EN LIBROS:

 

Ganancia ocasional en venta de activos fijos

Cuando se ha poseído un activo fijo durante más de 2 años, en el momento de la venta de dicho activo se puede presentar una perdida cuando el precio de venta es inferior al costo del activo, o también se puede presentar una utilidad, si la venta del activo se realiza por un valor superior a su costo.

Hay que tener en cuenta que si quien vende el activo fijo es una persona obligada a llevar contabilidad, dentro de los registros contables que ha efectuado mensualmente, ha realizado una depreciación al activo fijo, que no es otra cosa que reconocer un gasto (deducible fiscalmente) por la pérdida de valor del activo debido a su uso u obsolescencia.

En el momento en que el obligado ha presentado su declaración de renta, dicha depreciación la ha llevado como un gasto que disminuye su utilidad, y por lo tanto también disminuye el impuesto de renta que le correspondía pagar.

Si el activo fijo se ha poseído por menos de 2 años, dicho ingreso por la venta de activos fijos lo reportará en su declaración de renta en el renglón 43 “ingresos brutos no operacionales”, y el costo de dicho activo lo reportará en el renglón 50 “otros costos”.

Si el activo fijo se ha poseído por más de 2 años, y su venta ha originado una utilidad en venta de activos fijos, dicho ingreso se debe registrar en la declaración de renta en el renglón 65 “ingresos por ganancias ocasionales”, pero la utilidad que se obtenga, debe en primer lugar utilizarse para “recuperar” los gastos por depreciación que se había tomado el contribuyente en sus declaraciones de renta (Art. 90 y 196 E.T.), y dicho valor llevarlo al renglón 43 “ingresos brutos no operacionales”.

Si después de restarle a la utilidad el valor de las depreciaciones que se habían efectuado, queda un remanente, dicho valor será el que se debe reportar en la declaración de renta en el renglón 68 “ganancias ocasionales gravables”. El valor que se debe llevar al renglón 66 “costos por ganancias ocasionales”, será obtenido por la diferencia entre el renglón 65 “ingresos por ganancias ocasionales”, menos el renglón 66 “costos por ganancias ocasionales”

Ejemplo:
Se realiza la venta de un camión que la empresa ha poseído por más de 2 años, y sus valores en la contabilidad son los siguientes:

Valor del activo en libros: $80.000.000
Depreciación acumulada: ($32.000.000)
Valor neto del activo: $48.000.000

El valor de la venta es de $100.000.000; en condiciones normales, el valor de la utilidad lo obtendríamos al restar al precio de venta, el valor del activo menos la depreciación.

Precio venta: $100.000.000
(-) Costo activo: $80.000.000
(+) Depreciaciónacum. $32.000.000
Utilidad: $  52.000.000

Aparentemente en este caso tengo una utilidad de $52.000.000, producto de quitarle al valor de la venta $100.000.000) el valor neto del activo fijo ($48.000.000), pero recordemos que lo primero que se debe hacer con dicha utilidad, es recuperar el gasto que ya me había deducido por depreciación, es decir a los $52.000.000 de utilidad, le resto los $32.000.000 de la depreciación acumulada, el resultado de dicha operación es $20.000.000; en la contabilidad se efectuaran los siguientes registros:

CODIGO CUENTA DEBITOS CREDITOS
110505 Caja $100.000.000
154008 Autos, camiones… $80.000.000
159235 Depreciación $32.000.000
425045 Recuperaciones de depreciación $32.000.000
424540 Utilidad en venta activos fijos $20.000.000
SUMAS IGUALES $132.000.000 $132.000.000

En la declaración de renta se reportaran los datos así:

RENGLON VALOR
43 Ingresos brutos no operacionales (la recuperación de depreciac.) $32.000.000
65 Ingresos por ganancias ocasionales (el valor de la venta bruta) $100.000.000
66 Costos por ganancias ocasionales (el renglón 65 menos el 68) $80.000.000
68 Ganancias ocasionales gravables (la utilidad real) $20.000.000

Recordemos que para que se tribute sobre una ganancia ocasional, esta debe ser superior a 1.090 UVT’s.

Si en la venta se presentara una perdida en venta de activos fijos, simplemente en el renglón 65 se reporta el total de la venta, y en el renglón 66 el costo neto del activo, y en el renglón 68 se registra cero, ya que no se pueden declarar valores en negativo (pérdidas).

Tomado de http://www.siscont.com.co/archivos/articulos/62%20-%20ganancia%20ocasional%20en%20venta%20de%20activos%20fijos.html

Sobre retención en la fuente:

Respecto de la retención en la fuente, la venta de activos fijos contempla una tarifa del 1% o del 2.5% sobre el valor total del activo según lo dispuso el artículo 2 del decreto 248 de octubre 31 de 2013:

«Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%).«

Cuando se trata de activos fijos cuya enajenación requiere de escritura pública, la retención es responsabilidad del notario que realiza la respectiva escritura, mas no de quien hace el pago que es la regla general aplicable a la retención en la fuente.

Tomado de Gerencie.com

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1 comentario → “CAMBIOS AL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES”


  1. Andrés Felipe Vargas Angel

    Jun 03, 2014

    Para ver la fuente acudan a la Reforma Tributaria ley 1706 del 26 de diciembre de 2012 en sus artículos 104 al 106.

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