Constructores deben aportar suelo para vivienda de interés prioritario

Construcción

Treinta por ciento para VIP tendrán que destinarse en suelos no urbanizados de la Autonorte.

Foto: Abel Cárdenas / EL TIEMPO

Tendrán que destinar el 30% si edifican en terreno no urbanizado y el 20%, en área de renovación.

En los terrenos no construidos y los llamados lotes de engorde que requieren plan parcial para edificarse, los constructores tendrán que dejar mínimo un 30 por ciento del suelo útil para la vivienda de interés prioritario (VIP).

El Distrito fijó esa obligación a los constructores en el Decreto 478 del pasado 23 de octubre, que se acaba de conocer, el cual contiene los polémicos porcentajes que, en adelante, los urbanizadores tendrán que destinar para la vivienda VIP, que es aquella que no puede costar más de 41’265.000 pesos.

Según esta reglamentación, el 30 por ciento del suelo para VIP se aplica a los predios con tratamientos de desarrollo, es decir, aquellos que no tienen aún el suelo construido en área urbana y requieren plan parcial para su desarrollo.

La secretaria de Hábitat, María Mercedes Maldonado, explicó que estos serían los casos, por ejemplo, para quienes construyan en los terrenos aún no edificados que hay en la autopista Norte.

Pero si el suelo donde se va a edificar es para renovación urbana, o sea que se someterá a una transformación urbanística por lo que requiere un plan parcial (que cubre varios terrenos de la misma área), el constructor tendrá que dejar un 20 por ciento de área útil para la VIP.

Esto se aplicaría a proyectos sometidos al plan de renovación como, por ejemplo, el CAN y Proscenio.

La reglamentación dio la posibilidad a los urbanizadores que hagan la VIP en el mismo proyecto urbanístico o trasladarlo a otro del mismo constructor o el que apruebe la Secretaría de Hábitat.

Aunque lo anterior solo se podrá hacer si el plan urbanístico está en una zona de edificabilidad restringida o si el área útil para urbanizar es igual o menor a una hectárea.

Para mayor edificabilidad

Los constructores, además, pueden acogerse a la posibilidad de construir más pisos en un proyecto urbanístico, siempre y cuando aporten suelo para la VIP.

Ese acceso a una mayor edificabilidad la tendrían, por ejemplo, en el sector de San Bernardo, el centro tradicional de la ciudad, donde se produciría el fenómeno de redensificación, dijo Maldonado.

Esta edificabilidad no aplica para aquellos terrenos en zonas sujetas a cambios en vías y espacios públicos o en lotes de engorde.

La posibilidad de edificar hacia arriba, se aplicaría así: si el urbanizador quiere construir el doble de metros del suelo útil para construcción debe destinar el 20 por ciento para la VIP, sobre esos metros adicionales. Por ejemplo, si el área es de 1.000 metros cuadrados y quiere construir 2.000 metros, debe destinar de esos 1.000 metros adicionales un total de 200 metros cuadrados para VIP.

Si se quiere construir 3 veces más en 1.000 metros de suelo útil, el urbanizador tendrá que destinar el 15 por ciento para VIP, que son 300 metros.

 

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