{"id":5832,"date":"2012-04-17T16:00:59","date_gmt":"2012-04-17T21:00:59","guid":{"rendered":"http:\/\/fiduinmobiliarios.com\/?p=5832"},"modified":"2012-04-17T16:00:59","modified_gmt":"2012-04-17T21:00:59","slug":"costos-y-gastos-que-no-son-deducibles-en-la-declaracion-de-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/?p=5832","title":{"rendered":"Costos y Gastos que No son Deducibles en la Declaraci\u00f3n de Renta"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<p><small>Por <a title=\"Entradas de contribuyente.org\" href=\"http:\/\/www.contribuyente.org\/author\/contribuyente-org\" rel=\"author\">contribuyente.org<\/a> \u2022 28 nov, 2010 \u2022 Secci\u00f3n: <a title=\"Ver todas las entradas en Declaraci\u00f3n de Renta\" href=\"http:\/\/www.contribuyente.org\/category\/declaracion-de-renta\" rel=\"category tag\">Declaraci\u00f3n de Renta<\/a> <\/small><\/p>\n<div><!-- AddThis Button Begin --><script type=\"text\/javascript\"><\/script><script type=\"text\/javascript\"><\/script><\/p>\n<div>Es Normal que existan diferencias entre la informaci\u00f3n contable y la contenida en la declaraci\u00f3n de renta de los contribuyentes y una de tales diferencias suele presentarse en relaci\u00f3n a los costos y gastos, debido a que los costos y gastos registrados en la contabilidad necesariamente deben cumplir con ciertos requisitos para que puedan ser aceptados fiscalmente en la declaraci\u00f3n. Entre las diferentes condiciones para que los costos y gastos puedan ser aceptados fiscalmente encontramos los requisitos generales contenidos en el <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario_pr004.html#107\" target=\"_blank\">Art. 107, E.T.<\/a> Situaci\u00f3n que en muchas ocasiones conlleva a que a pesar de que existan p\u00e9rdidas contables se genere renta fiscal.<\/div>\n<p>Los costos y gastos que No son deducibles fiscalmente son los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Los gastos que no cumplan con los requisitos de causalidad y proporcionalidad de acuerdo a lo estipulado en el <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario_pr004.html#107\" target=\"_blank\">art\u00edculo \u00a0107 del E.T.<\/a><\/p>\n<p>&#8211; No son aceptados como costo o gasto los que se realicen a personas no inscritas en el R\u00e9gimen Com\u00fan del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo per\u00edodo gravable.<\/p>\n<p>&#8211; Los realizados a personas no inscritas en el R\u00e9gimen Com\u00fan del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo per\u00edodo gravable.<\/p>\n<p>&#8211; Los realizados a personas naturales no inscritas en el R\u00e9gimen Com\u00fan, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripci\u00f3n del respectivo vendedor o prestador de servicios en el r\u00e9gimen simplificado.<\/p>\n<p>&#8211; Para que los costos y gastos puedan ser aceptados como deducibles en la declaraci\u00f3n de renta, se requiere que los mismo est\u00e9n soportados con facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario_pr026.html#617\" target=\"_blank\"> literales b), c), d), e), f) y g) de los art\u00edculos 617 y 618 del E.T.<\/a> Por lo tanto, los costos y gastos respaldados en facturas o documentos equivalentes que no cumplan los requisitos legales no son deducibles.<\/p>\n<p>&#8211; Los costos y gastos de ejercicios periodos anteriores, para ser aceptados, se deben incluir en las declaraciones de los ejercicios anteriores. Por tanto, no son deducibles dado que no tienen relaci\u00f3n de causalidad con el ingreso del periodo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Los costos y gastos a los cuales no se les haya practicado retenci\u00f3n en la fuente cuando se cumplan las condiciones para practicarla.<\/p>\n<p>&#8211; El 75% del gravamen a los movimientos financieros (4\u00d71.000) no es deducible y para la deducci\u00f3n del 25% se requiere de la certificaci\u00f3n expedida por la respectiva entidad financiera.<\/p>\n<p>&#8211; Si se hacen compras a quienes la DIAN haya declarado como proveedores ficticios o insolventes,\u00a0 no ser\u00e1n deducibles como costo.<\/p>\n<p>&#8211; Los intereses que se causen o se paguen a otras personas o entidades no vigiladas por la superintendencia financiera, no son deducibles en la parte que exceda la tasa de inter\u00e9s m\u00e1s alta que haya sido autorizada.<\/p>\n<p>&#8211; No son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales por no tener relaci\u00f3n de causalidad con la renta. (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario.html#11\" target=\"_blank\">Inciso 2\u00b0 Art. 11, E.T<\/a>)<\/p>\n<p>&#8211; Las multas, intereses y sanciones que se paguen a entidades oficiales no se aceptan como deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Para que los aportes parafiscales sean aceptados como deducibles es requisito que los mismos se encuentren efectivamente pagados antes de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de renta.<\/p>\n<p>&#8211; Las retenciones en la fuente por Renta, IVA e ICA \u00a0que se asuman no son deducibles, puesto que son gastos sin relaci\u00f3n de causalidad ni son necesarias.<\/p>\n<p>&#8211; Las donaciones no son deducibles del impuesto de renta por no tener relaci\u00f3n de causalidad, pero por disposici\u00f3n legal, algunas donaciones podr\u00e1n ser deducibles bajo las condiciones del Art\u00edculo 125, E.T. y sin que estas excedan del 30% de la renta liquida determinada antes de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; No son deducibles los salarios sobre los cuales no se haya pagado los aportes parafiscales y de seguridad social.<\/p>\n<p>&#8211; El empleador No podr\u00e1 solicitar deducci\u00f3n sobre los salarios y dem\u00e1s pagos laborales que no hayan sido sometidos a retenci\u00f3n en la fuente por concepto de renta cuando exista la obligaci\u00f3n de retener por este concepto.<\/p>\n<p>&#8211; La sanci\u00f3n por consignar extempor\u00e1neamente las cesant\u00edas en el fondo (1 d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo en su consignaci\u00f3n) No es deducible del Impuesto sobre la Renta por tratarse de una sanci\u00f3n por el incumplimiento de una norma legal.<\/p>\n<p>&#8211; En las provisiones que se realicen para devoluciones o para descuentos comerciales condicionados, el gasto no ser\u00e1 deducible ni la provisi\u00f3n puede ser tomada como pasivo.<\/p>\n<p>&#8211; Las p\u00e9rdidas provenientes de enajenaci\u00f3n de acciones o cuotas de inter\u00e9s social no son deducibles. (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario_pr006.html#153\" target=\"_blank\">Art. 153, E.T<\/a>)<\/p>\n<p>&#8211; La diferencia entre el valor causado y el efectivamente pagado por concepto de Impuesto Predial, Industria y Comercio y de Avisos y Tableros no es deducible. (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario_pr005.html#115\" target=\"_blank\">Art. 115, E.T<\/a>)<\/p>\n<p>&#8211; No se aceptan como deducci\u00f3n las p\u00e9rdidas por la enajenaci\u00f3n de activos fijos o movibles cuando la respectiva transacci\u00f3n tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios, que sean sucesiones il\u00edquidas o personas naturales, el c\u00f3nyuge o los parientes de los socios dentro del 4\u00b0 grado civil de consanguinidad, 2\u00b0 de afinidad o \u00fanico civil. (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario_pr006.html#152\" target=\"_blank\">Art-152, E.T<\/a>)<\/p>\n<p>&#8211; El impuesto a las ventas que deba ser tomado como impuesto descontable no puede ser tomado como costo o gastos en la declaraci\u00f3n de renta.<\/p>\n<p>&#8211; El castigo de los inventarios de f\u00e1cil destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida solo es deducible hasta un 3% del inventario final, para que sean aceptadas fiscalmente disminuciones mayores se deben demostrar hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor.<\/p>\n<p>&#8211; Las p\u00e9rdidas por la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de participaci\u00f3n no son deducibles.<\/p>\n<p>&#8211; Los costos y gastos de contratos sobre los cuales no se haya practicado el pago del impuesto de timbre.<\/p>\n<p>&#8211; Los gastos en el exterior est\u00e1n limitados en su deducci\u00f3n al 15% de la renta l\u00edquida antes de restar estos gastos, la parte que exceda de ese 15% no puede ser tratada como deducible, a excepci\u00f3n de los pagos contemplado en el <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario_pr005.html#122\" target=\"_blank\">art\u00edculo 122 del E.T.<\/a><\/p>\n<p>&#8211; El valor de los bienes introducidos al territorio aduanero nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondiente, no podr\u00e1 ser tratado como costo o deducci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de renta.<\/p>\n<p>&#8211; Los gastos por fotocopias de documentos para ser suministrados a autoridades judiciales o entidades oficiales no son deducibles.<\/p>\n<p>&#8211; P\u00e9rdidas No Deducibles:<\/p>\n<ul>\n<li>Las p\u00e9rdidas por enajenaci\u00f3n de activos a vinculados econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Las p\u00e9rdidas por enajenaci\u00f3n de activos fijos o movibles entre la sociedad y los socios.<\/li>\n<li>Las p\u00e9rdidas por enajenaci\u00f3n de bonos de solidaridad para la paz.<\/li>\n<li>Las p\u00e9rdidas en la venta de bonos de financiamiento especial.<\/li>\n<li>Las p\u00e9rdidas por venta de cartera con vinculados econ\u00f3micos, socios o accionistas.<\/li>\n<li>Las p\u00e9rdidas en la negociaci\u00f3n de TIDIS.<\/li>\n<li>Las p\u00e9rdidas fiscales sufridas por el beneficiario de un patrimonio aut\u00f3nomo en un periodo gravable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; No es deducible la provisi\u00f3n sobre el Impuesto de Renta.<\/p>\n<p>&#8211; No se aceptar\u00e1n como deducci\u00f3n los gastos en publicidad, promoci\u00f3n y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el 15% de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el a\u00f1o gravable correspondiente. Previa autorizaci\u00f3n del Director de la DIAN, podr\u00e1 aceptarse una deducci\u00f3n de hasta el 20% de la proyecci\u00f3n de ventas de los productos importados legalmente.<\/p>\n<p>&#8211; No son deducibles los gastos asociados con campa\u00f1as de publicidad de productos calificados como de contrabando masivo cuando estas sean contratadas desde el exterior por personas sin domicilio en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&#8211; En ning\u00fan caso el valor que se pague por concepto de impuesto al patrimonio ser\u00e1 deducible en el impuesto sobre la renta no podr\u00e1 ser compensado con otros impuestos.<\/p>\n<p>&#8211; No son aceptados los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta no ganancia ocasional ni a las rentas exentas. (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo\/estatuto_tributario_pr007.html#177-1\" target=\"_blank\">Art. 177-1, E.T<\/a>)<\/p>\n<p>&#8211; La retenci\u00f3n en\u00a0 la fuente que practica un pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de Naciones \u2013 CAN a vendedores de bienes y servicios Colombianos, no es descontable y se debe registrar como un gasto no deducible en la contabilidad. (Concepto DIAN 33070 de 1997)<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por contribuyente.org \u2022 28 nov, 2010 \u2022 Secci\u00f3n: Declaraci\u00f3n de Renta Es Normal que existan diferencias entre la informaci\u00f3n contable y la contenida en la declaraci\u00f3n de renta de los contribuyentes y una de tales diferencias suele presentarse en relaci\u00f3n a los costos y gastos, debido a que los costos y gastos registrados en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5832"}],"collection":[{"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5832"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5832\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5833,"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5832\/revisions\/5833"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}