{"id":5216,"date":"2011-07-03T11:04:47","date_gmt":"2011-07-03T16:04:47","guid":{"rendered":"http:\/\/fiduinmobiliarios.com\/?p=5216"},"modified":"2012-01-23T11:14:49","modified_gmt":"2012-01-23T16:14:49","slug":"todo-sobre-afectacion-a-vivienda-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/?p=5216","title":{"rendered":"Todo sobre afectaci\u00f3n a Vivienda Familiar"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la afectaci\u00f3n a vivienda familiar?<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n a vivienda familiar es una figura creada por la ley para proteger la vivienda en la que reside una familia, de manera tal que dicha vivienda resulta inembargable excepto en algunos casos expresamente contemplados por la ley.<br \/>\nCon esta figura la ley busca proteger la familia como unidad b\u00e1sica de la sociedad. La ley ha entendido que para que una familia se pueda consolidar, requiere de un espacio f\u00edsico m\u00ednimo el cual debe ser protegido de manera especial, lo que conlleva a que una vivienda familiar no pueda ser embargada por ning\u00fan acreedor.<\/p>\n<p>La ley 258 de  1996  regula el tema de la afectaci\u00f3n a vivienda familiar,  esta figura jur\u00eddica busca proteger el lugar donde la familia va a vivir; al igual que en el patrimonio de familia, los bienes inmuebles afectados a vivienda familiar no pueden ser embragados,  pero existen unas excepciones las cuales son:<br \/>\nCuando se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectaci\u00f3n a vivienda familiar.<br \/>\nCuando se constituye hipoteca para garantizar prestamos para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejora de la vivienda.<br \/>\nEl art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 258 de 1996, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 854 de 2003 define afectaci\u00f3n a vivienda familiar de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cEnti\u00e9ndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos c\u00f3nyuges, antes o despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del matrimonio destinado a la habitaci\u00f3n de la familia\u201d<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se constituye la afectaci\u00f3n a vivienda familiar de un inmueble?, pues existen dos escenarios para esta pregunta, primero los bienes adquiridos con posterioridad a la vigencia de la 258 de 1996 y los que se adquirieron con anterioridad a la vigencia de la ley; respecto a los que se adquirieron con posterioridad a la vigencia de la ley opera por ministerio de la ley; mientras que a los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley, podr\u00e1n afectarse mediante escritura p\u00fablica otorgada por ambos c\u00f3nyuges.<br \/>\nPara que la afectaci\u00f3n a vivienda familiar sea oponible a terceros, es necesario que se haga la correspondiente anotaci\u00f3n en el Registros de Instrumentos P\u00fablicos y en folio de matricula inmobiliaria.<br \/>\nLas disposiciones de esta ley tambi\u00e9n se aplican a los compa\u00f1eros permanentes, pero deben haber transcurrido por lo menos dos a\u00f1os de uni\u00f3n;  adem\u00e1s un bien afectado a vivienda familiar solo puede ser vendido, o constituirse hipoteca o cualquier otro derecho real sobre \u00e9l, solo con la autorizaci\u00f3n de ambos c\u00f3nyuges. Dicha autorizaci\u00f3n se puede expresar con la firma.<\/p>\n<p>Sobre el sentido de esta figura, ha dicho la corte constitucional en sentencia C-192 de 1998:<br \/>\nLa Constituci\u00f3n de 1991 protege de manera especial a la familia, a la que considera \u00abinstituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad\u00bb (art. 5 C.P.) y \u00abn\u00facleo fundamental\u00bb de la misma (art. 42 C.P.).<br \/>\nToda persona tiene derecho a una vivienda digna y la Constituci\u00f3n ordena al Estado que fije las condiciones necesarias para hacerlo efectivo (art. 51 C.P.).<br \/>\nPero la vivienda destinada a la familia goza de especial\u00edsima protecci\u00f3n constitucional, en cuanto un m\u00ednimo espacio f\u00edsico, adecuado a su preservaci\u00f3n y desarrollo, es absolutamente indispensable para que el conjunto de la sociedad se desenvuelva en armon\u00eda. Desde este punto de vista, la garant\u00eda de la vivienda familiar no es solamente un prop\u00f3sito deseable de los individuos sino un objetivo del m\u00e1s alto y urgente inter\u00e9s social, particularmente en lo que toca con las personas de menores ingresos.<br \/>\nEl art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, al consagrar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, destaca entre ellos el de tener una familia y no ser separados de ella, a la vez que proclama el mandato de protegerlos contra toda forma de abandono e insiste en la obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado en el sentido de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, nada de lo cual puede lograrse cabalmente si los menores, solos o con los suyos, carecen de una habitaci\u00f3n digna a la cual acogerse, o si corren el riesgo de perderla, generalmente a causa de problemas econ\u00f3micos que no est\u00e1 en sus manos resolver.<br \/>\nPor eso, de manera expresa el Constituyente ha querido establecer a favor de la familia, y particularmente de los ni\u00f1os, un patrimonio m\u00ednimo que pueda subsistir aun frente a cobros judiciales coactivos y del cual no se pueda disponer, inclusive por quienes lo han constituido, para fines distintos. La Carta Pol\u00edtica autoriza al legislador para determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.<br \/>\nBien, la afectaci\u00f3n a vivienda familiar est\u00e1 contemplada por la ley 258 de 1996 que en su art\u00edculo primero dice:<br \/>\nDefinici\u00f3n. Enti\u00e9ndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos c\u00f3nyuges, antes o despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del matrimonio destinado a la habitaci\u00f3n de la familia.<br \/>\nLa consecuencia principal de la afectaci\u00f3n a vivienda familiar es la inembargabilidad del inmueble calificado como tal. Sobre el respecto dice el art\u00edculo 7 de la ley 258 de 1996:<br \/>\nLos bienes inmuebles bajo afectaci\u00f3n a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:<br \/>\n1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectaci\u00f3n a vivienda familiar.<br \/>\n2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar pr\u00e9stamos para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejora de la vivienda.<br \/>\nEl inmueble afectado a vivienda familiar s\u00f3lo se puede embargar si se hipotec\u00f3 con anterioridad a la fecha en que se registr\u00f3 la afectaci\u00f3n a vivienda familiar, y por supuesto que en este caso s\u00f3lo el beneficiario de la hipoteca puede solicitar el embargo.<br \/>\nSe puede embargar tambi\u00e9n cuando la hipoteca se constituye posteriormente a la fecha de de registro de la afectaci\u00f3n a vivienda familiar, si dicha hipoteca se constituy\u00f3 para adquirir, construir o mejorar la vivienda objeto de afectaci\u00f3n familiar.<br \/>\nEsta es la raz\u00f3n por la que algunos bancos no aceptan como garant\u00eda un bien inmueble con afectaci\u00f3n a vivienda, puesto que en caso de que el deudor no pague, no le podr\u00e1 embargar la vivienda.<br \/>\nOtro aspecto importante de esta figura, es que para poder vender un inmueble afectado a vivienda familiar, se requiere la firma de los dos c\u00f3nyuges, puesto que para poder vender primero se debe levantar la afectaci\u00f3n a vivienda familiar, y dicha afectaci\u00f3n se debe levantar por escritura p\u00fablica para lo cual se requiere que comparezcan los dos c\u00f3nyuges.<br \/>\nComo se puede observar, esta figura protege la vivienda familiar no solo frente a terceros sino que protege a un c\u00f3nyuge frente al otro, dado que ninguno puede vender la vivienda sin la aprobaci\u00f3n del otro.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley\/1996\/ley_0258_1996.html\">Para mayor informaci\u00f3n consultar la ley 258 de 1996<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la afectaci\u00f3n a vivienda familiar? 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