{"id":10251,"date":"2014-01-16T12:24:51","date_gmt":"2014-01-16T17:24:51","guid":{"rendered":"http:\/\/fiduinmobiliarios.com\/?p=10251"},"modified":"2014-01-16T12:24:51","modified_gmt":"2014-01-16T17:24:51","slug":"como-calcular-declarar-y-contabilizar-los-anticipos-de-mayo-y-septiembre-para-un-declarante-anual-de-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fiduinmobiliarios.com\/?p=10251","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo calcular, declarar y contabilizar los anticipos de mayo y septiembre para un declarante anual de IVA?"},"content":{"rendered":"<h1><span style=\"font-size: 14px; line-height: 1.5em;\">Por: actualicese.com<\/span><\/h1>\n<div id=\"principal\">\n<div>\n<div><a title=\"Imprimir\" href=\"http:\/\/actualicese.com\/actualidad\/2013\/05\/15\/como-calcular-declarar-y-contabilizar-los-anticipos-de-mayo-y-septiembre-para-un-declarante-anual-de-iva\/print\/\" rel=\"nofollow\"><img title=\"Imprimir\" alt=\"Imprimir\" src=\"http:\/\/actualicese.com\/actualidad\/wp-content\/plugins\/wp-print\/images\/printer_famfamfam.gif\" \/><\/a><\/div>\n<div title=\"31683\">Publicado: 15 de mayo de 2013<\/div>\n<\/div>\n<p align=\"center\"><img alt=\"\" src=\"http:\/\/actualicese.com\/_ig\/img\/fotos\/cierreconta.jpg\" \/><\/p>\n<div data-font=\"arial\" data-ref=\"above-post\" data-href=\"http:\/\/actualicese.com\/actualidad\/2013\/05\/15\/como-calcular-declarar-y-contabilizar-los-anticipos-de-mayo-y-septiembre-para-un-declarante-anual-de-iva\/\" data-width=\"250\"><\/div>\n<h3>El proyecto de decreto publicado por la DIAN desde abril 15 de 2013 confirma que estos anticipos, por ejemplo, para los que se liquidar\u00e1n durante 2013, se calcular\u00edan sobre la suma de lo que fue la casilla 61 de los formularios del 2012. Adem\u00e1s, se pagan usando los nuevos formularios 490 dise\u00f1ados por la DIAN pero dejando en blanco la casilla 29 donde se solicita el n\u00famero del formulario de la declaraci\u00f3n, pues se tratar\u00eda de anticipos sin que exista una declaraci\u00f3n previa, algo que es igual a lo que sucede con el gran contribuyente del impuesto de renta y el anticipo que le piden hacer en febrero de cada a\u00f1o.<\/h3>\n<p>Luego del cambio que el\u00a0<a href=\"http:\/\/actualicese.com\/normatividad\/2012\/12\/26\/ley-1607-de-26-12-2012\/#61\" target=\"_parent\">art. 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012<\/a>\u00a0le hiciera al\u00a0<a href=\"http:\/\/www.estatutotributario.com\/procesa1.php?texto=600\" target=\"_blank\">art. 600 del E.T.<\/a>, a partir del 2013 algunos responsables de IVA en el r\u00e9gimen com\u00fan ya no seguir\u00edan presentando declaraciones de IVA bimestrales como lo hicieron hasta el 2012 pues de ahora en adelante solo presentar\u00e1n una sola declaraci\u00f3n anual cuando finalizar\u00e1 el a\u00f1o fiscal (usando para ello el\u00a0<a href=\"http:\/\/actualicese.com\/herramientas\/FormulariosDIAN\/2013\/300\/300-2013.pdf\" target=\"_parent\">nuevo formulario 300 de IVA<\/a>\u00a0y seleccionando la opci\u00f3n correspondiente de entre las tres que se muestran en la casilla 24 de su encabezado; ver el cap\u00edtulo 5 de nuestra obra multimedia:\u00a0<a href=\"http:\/\/actualicese.com\/tienda\/portfolio\/libro-sobre-la-reforma-tributaria\/\" target=\"_parent\">\u201cReforma Tributaria Ley 607: todo un revolc\u00f3n normativo\u201d<\/a>).<\/p>\n<p>Sin embargo, s\u00ed deben primero en mayo y septiembre de cada a\u00f1o liquidar unos anticipos a ese impuesto anual de IVA. \u00bfC\u00f3mo se cumplir\u00e1 eso?\u00a0<em>(Nota: los vencimientos para el pago de esos anticipos durante el 2013 fueron establecidos con el\u00a0<\/em><a href=\"http:\/\/actualicese.com\/normatividad\/2013\/02\/12\/decreto-0187-de-12-02-2013\/\" target=\"_parent\"><em>art. 1 del Decreto 187 de febrero 12 de 2013<\/em><\/a><em>\u00a0el cual modific\u00f3\u00a0<\/em><a href=\"http:\/\/actualicese.com\/normatividad\/2012\/12\/17\/decreto-2634-de-17-12-2012\/#23\" target=\"_parent\"><em>el art. 23 del decreto 2634 de dic. 17 de 2012<\/em><\/a><em>; los vencimientos para mayo de 2013 transcurrir\u00e1n entre el 9 y el 23 de mayo seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito del NIT).<\/em><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se define el monto de los anticipos y c\u00f3mo se cancelar\u00edan?<\/h2>\n<p>El numeral 3 del art. 600 del E.T. qued\u00f3 indicando lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201c3. Declaraci\u00f3n anual para aquellos responsables personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo ser\u00e1 equivalente al a\u00f1o gravable enero \u2013 diciembre. Los responsables aqu\u00ed mencionados deber\u00e1n hacer\u00a0pagos cuatrimestrales sin declaraci\u00f3n, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcular\u00e1n y pagar\u00e1n teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable anterior y dividiendo dicho monto as\u00ed:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, que se cancelar\u00e1 en el mes de mayo.<\/em><\/p>\n<p><em>b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, que se cancelar\u00e1 en el mes de septiembre.<\/em><\/p>\n<p><em>c) Un \u00faltimo pago que corresponder\u00e1 al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deber\u00e1 pagarse al tiempo con la declaraci\u00f3n de IVA.\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>(el subrayado es nuestro)<\/p>\n<p>En nuestro anterior editorial de febrero 18 de 2013 titulado\u00a0<a href=\"http:\/\/actualicese.com\/actualidad\/2013\/02\/18\/formulario-300-de-iva-y-490-para-pago-en-bancos-como-diligenciarlos\/\" target=\"_parent\">\u00bfC\u00f3mo diligenciar el formulario 300 y el 490 durante el 2013?\u00a0<\/a>ya hab\u00edamos explicado que para poder liquidar esos anticipos de mayo y septiembre, y siendo el caso que se tratar\u00eda de anticipos<em>sin que primero exista declaraci\u00f3n\u00a0<\/em>(la misma situaci\u00f3n que tambi\u00e9n enfrenta el gran contribuyente frente a su impuesto de renta pues en febrero debe pagar un anticipo sin que exista declaraci\u00f3n de renta),\u00a0<strong>en ese caso ser\u00eda necesario que en cada uno de esos meses se utilizara\u00a0<a href=\"http:\/\/actualicese.com\/herramientas\/FormulariosDIAN\/2013\/490\/490-2013.pdf\" target=\"_parent\">el nuevo formulario 490<\/a>\u00a0(recibo de pago en bancos) que fue redise\u00f1ado para el 2013 por la DIAN<\/strong>\u00a0(v\u00e9ase la resoluci\u00f3n 007 de enero 25 de 2013).<\/p>\n<p>Ese formulario 490 se diligenciar\u00eda entonces de la siguiente manera (v\u00e9ase las instrucciones que vienen atr\u00e1s del formulario):<\/p>\n<p>Casilla 1 \u201cA\u00f1o\u201d: 2013<\/p>\n<p>Casilla 2 \u201cConcepto\u201d: 05<\/p>\n<p>Casilla 3 \u201cPeriodo\u201d: 01<\/p>\n<p>Casilla 29 \u201cNo. Formulario\u201d: (no se diligencia pues la declaraci\u00f3n anual obviamente no se ha presentado todav\u00eda; por eso es que si al intentar hacer un formulario 490 en forma virtual el sistema de la DIAN exige ese \u201cno. De formulario\u201d, la \u00fanica soluci\u00f3n es comprar el formulario 490 en papel y diligenciarlo manualmente).<\/p>\n<p>Y en cuanto al monto a liquidar como anticipo, sucede que a la fecha en que hacemos este editorial (mayo 6 de 2013), la DIAN ten\u00eda publicado en su portal de Internet un<a href=\"http:\/\/www.dian.gov.co\/dian\/13Normatividad.nsf\/pages\/Proyecto_decreto_por_el_cual_se_reglamentan_parcialmente%20_iva_impuesto_consumo\" target=\"_blank\">proyecto de decreto\u00a0<\/a>(que hab\u00eda sido puesto en dicho portal desde el 15 de abril de 2013) y con el cual, en su art\u00edculo 26, pretenden fijar la siguiente norma:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cART\u00cdCULO 26\u00b0.- Pagos cuatrimestrales sin declaraci\u00f3n a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.- Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo periodo gravable es anual de conformidad con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 600 del Estatuto Tributario deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente:<\/em><\/p>\n<p><em>a) El 30% de anticipo cuatrimestral deber\u00e1 calcularse sobre la suma de la casilla \u201csaldo a pagar por impuesto\u201d de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al a\u00f1o gravable inmediatamente anterior.<\/em><\/p>\n<p><em>b) En el caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estar\u00e1 obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente art\u00edculo. \u201c<\/em><\/p>\n<p><em>(nota: v\u00e9ase tambi\u00e9n el art. 25 de ese mismo proyecto de decreto donde instruir\u00e1n de que si alguien es declarante anual o cuatrimestral, no se debe poner a declarar voluntariamente en forma bimestral pues sus declaraciones se dar\u00e1n como no validas; la DIAN no quiere ponerse a revisar m\u00e1s declaraciones de las que en verdad le corresponder\u00eda revisar)<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Por tanto, ser\u00eda claro que lo que tocar\u00e1 hacer en mayo y septiembre de 2013 ser\u00e1 sumar lo que se haya denunciado en el\u00a0<a href=\"http:\/\/actualicese.com\/herramientas\/FormulariosDIAN\/2012\/300\/300-2012.pdf\" target=\"_parent\">rengl\u00f3n 61 de todos los formularios bimestrales de IVA de los bimestres del 2012<\/a>\u00a0(sin importar que esas declaraciones de pronto solo est\u00e9n presentadas y no pagadas) el cual es un rengl\u00f3n donde en efecto se ve el neto de los IVA generado menos los IVA descontables menos las retenciones de IVA y sin incluir posibles sanciones de extemporaneidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si en alguno de esos bimestres del 2012 (o en todos), los valores de ese rengl\u00f3n 61 era de \u201ccero\u201d (pues las declaraciones no daban \u201csaldo a pagar\u201d sino \u201csaldo a favor\u201d), entonces es obvio que los anticipos se liquidar\u00e1n con lo que solamente sumen los renglones 61 de esos formularios del 2012 (si todos dan cero, entonces no se deben hacer anticipos en el 2013.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si estuvi\u00e9ramos proyectando lo que ser\u00edan los anticipos a pagar en mayo y septiembre de 2014, en ese caso se tomar\u00eda el\u00a0<a href=\"http:\/\/actualicese.com\/herramientas\/FormulariosDIAN\/2013\/300\/300-2013.pdf\" target=\"_parent\">\u00fanico formulario de la declaraci\u00f3n anual 2013<\/a>\u00a0y se le mirar\u00eda lo que finalmente se liquid\u00f3 en el rengl\u00f3n 82.\u00a0<strong>Pero si ese rengl\u00f3n 82 llegase a quedar en ceros, entonces no habr\u00eda anticipos ni en mayo ni en septiembre de 2014.<\/strong><\/p>\n<p>De igual forma, y como tambi\u00e9n lo hab\u00edamos dicho en nuestro editorial de febrero de 2013 antes rese\u00f1ado, cuando el declarante anual de IVA finalmente presente su declaraci\u00f3n en enero de 2014, en ese caso en el nuevo formulario 300 de IVA despu\u00e9s del rengl\u00f3n 84 (gran total saldo a pagar) no se incluyeron renglones para restar los anticipos que ya habr\u00e1 hecho en mayo y septiembre.<\/p>\n<p>Y es claro que no se necesita que existan un rengl\u00f3n para eso pues la situaci\u00f3n ser\u00e1 la misma que enfrenta el gran contribuyente todos los a\u00f1os en su impuesto de renta pues primero en febrero le hacen pagar un anticipo en un formulario 490 y luego en abril, en el formulario 110, cuando ya presenta la declaraci\u00f3n de renta y define el total impuesto a pagar, all\u00ed no existe rengl\u00f3n para restar el anticipo hecho en febrero sino que sencillamente el gran contribuyente se acordar\u00e1 de que ya en febrero hab\u00eda pagado un anticipo y en consecuencia, al pagar el saldo final que le arroj\u00f3 su formulario 110 solo pagar\u00e1, otra vez con formularios 490, la respectiva diferencia.\u00a0<strong>Eso mismo entonces har\u00e1 el declarante anual de IVA: con un tercer formulario 490 pagar\u00e1 la diferencia entre lo que diga su formulario 300 y lo que digan sus dos primeros formularios 490.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y como tambi\u00e9n lo hab\u00edamos dicho en nuestro editorial de febrero de 2013 antes rese\u00f1ado, si al final del a\u00f1o cuando el declarante anual de IVA se de cuenta de que los anticipos hechos en mayo y septiembre de pronto resultaron ser mayores a lo que finalmente liquid\u00f3 en su formulario anual de IVA (o que incluso su declaraci\u00f3n anual de IVA 2013 le dio saldo a favor en lugar de saldo a pagar),\u00a0<strong>en ese caso lo que tendr\u00e1 que hacer es el tr\u00e1mite de solicitar a la DIAN que le devuelva los pagos que hizo en exceso.<\/strong>\u00a0Para ello se deben seguir\u00a0<a href=\"http:\/\/www.dian.gov.co\/DIAN\/Tramites.nsf\/40b40782a4c64296052577e500530958\/e7dc553a9867a094052572f4005f0fc9?OpenDocument\" target=\"_blank\">todas las instrucciones<\/a>\u00a0y usar los\u00a0<a href=\"http:\/\/www.dian.gov.co\/descargas\/Formularios\/820062005-SOLDEVPOREX.pdf\" target=\"_blank\">formularios especiales<\/a>\u00a0que la DIAN usa para ese tipo de solicitudes.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se contabilizar\u00edan los anticipos?<\/h2>\n<p>Los anticipos que se liquiden en mayo y septiembre se tendr\u00edan que ir registrando en una cuenta por cobrar de \u201canticipos por impuestos\u201d (que para quienes usen el\u00a0<a href=\"http:\/\/actualicese.com\/puc\/comerciantes\/\" target=\"_parent\">PUC de comerciantes<\/a>\u00a0terminar\u00eda siendo la cuenta \u201c135595-otros\u201d, y a la cual se le podr\u00eda crear la sub-sub-cuenta \u201c13559501-Anticipo de IVA\u201d).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando por ejemplo en enero de 2014 se termine presentando la declaraci\u00f3n anual de IVA 2013, entonces\u00a0<strong>el saldo de esa cuenta por cobrar \u201canticipo por impuestos\u201d se acreditar\u00eda y se har\u00e1 el registro de la parte del saldo pendiente de pago acreditando la cuenta de bancos.<\/strong><\/p>\n<p>Pero si al presentar esa declaraci\u00f3n anual de IVA los anticipos fueron mayores que lo que arroja como valor a pagar la respectiva declaraci\u00f3n, entonces\u00a0<strong>esos anticipos se acreditar\u00edan y el saldo pagado en exceso se debitar\u00edan en otra cuenta por cobrar a la DIAN<\/strong>\u00a0(que en el PUC de comerciantes podr\u00eda ser la cuenta \u201c135520-Sobrantes en liquidaci\u00f3n privada\u201d).<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: actualicese.com Publicado: 15 de mayo de 2013 El proyecto de decreto publicado por la DIAN desde abril 15 de 2013 confirma que estos anticipos, por ejemplo, para los que se liquidar\u00e1n durante 2013, se calcular\u00edan sobre la suma de lo que fue la casilla 61 de los formularios del 2012. 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